Justo José Ilarraz |
El caso salió a la luz luego de una investigación periodística realizada por Daniel Enz, director de la revista Análisis de Entre Ríos.
El cura Justo José Ilarraz ejerció el sacerdocio durante los últimos siete años en una iglesia de Monteros, Tucumán. Pero la semana pasada, momento en que fue publicada la investigación periodística, se conoció una denuncia en donde se acusaba al obispo de haber abusado de 50 niños, de entre 12 y 14 años, cuando el sacerdote dictaba un Seminario en la ciudad de Paraná, entre 1984 y 1992.
Si bien los abusos denunciados son al menos 50, se sospecha que podrían ser cerca de 80. En dicho Seminario, Ilarraz era el encargado de recibir a los niños que ingresaban. Según la publicación, esta posición habría sido aprovechada por el sacerdote para abusar de los menores con la excusa de "contenerlos". A cambio de su silencio, les ofrecía privilegios, como golosinas y viajes al exterior, según relataron las víctimas.
Según publicó la revista, en 1993 se inició un juicio diocesano, donde declararon decenas de jóvenes que denunciaron abusos. El entonces arzobispo de Paraná (actualmente cardenal) Estanislao Karlic; y el actual arzobispo, Alberto Puíggari, recibió las denuncias, pero no las trasladaron a la Justicia civil.
Luego de haber sido enviado al Vaticano volvió al país en 1994, estuvo un año en Córdoba y luego fue destinado a la provincia de Tucumán.
En el día de ayer, el abogado de Ilbarraz, Jorge Muñoz, afirmó que presentará un recurso de hábeas corpus preventivo. "La presentación judicial tiene el fin de resguardar la persona del sacerdote, evitando la situación de condición de peligrosidad procesal”, señaló.
"Estoy convencido de que las actuaciones derivadas de oficio en la provincia de Entre Ríos, (que corresponden en virtud de la probable competencia judicial) devienen nulas, al no existir denuncias por parte de los presuntos ofendidos del delito. Ello, en virtud de que esta clase de tipos penales requieren de la promoción de las denuncias de las víctimas para poder activar al órgano jurisdiccional. Se trata de delitos de acción pública dependientes de instancia privada", indicó.
"Al margen de ello, opino que las eventuales acciones estarían prescriptas en virtud del transcurso del tiempo ocurrido desde las fechas que se invocan como presunta comisión del delito", concluyó el apoderado legal del sacerdote acusado de abuso.
El cura Justo José Ilarraz ejerció el sacerdocio durante los últimos siete años en una iglesia de Monteros, Tucumán. Pero la semana pasada, momento en que fue publicada la investigación periodística, se conoció una denuncia en donde se acusaba al obispo de haber abusado de 50 niños, de entre 12 y 14 años, cuando el sacerdote dictaba un Seminario en la ciudad de Paraná, entre 1984 y 1992.
Si bien los abusos denunciados son al menos 50, se sospecha que podrían ser cerca de 80. En dicho Seminario, Ilarraz era el encargado de recibir a los niños que ingresaban. Según la publicación, esta posición habría sido aprovechada por el sacerdote para abusar de los menores con la excusa de "contenerlos". A cambio de su silencio, les ofrecía privilegios, como golosinas y viajes al exterior, según relataron las víctimas.
Según publicó la revista, en 1993 se inició un juicio diocesano, donde declararon decenas de jóvenes que denunciaron abusos. El entonces arzobispo de Paraná (actualmente cardenal) Estanislao Karlic; y el actual arzobispo, Alberto Puíggari, recibió las denuncias, pero no las trasladaron a la Justicia civil.
Luego de haber sido enviado al Vaticano volvió al país en 1994, estuvo un año en Córdoba y luego fue destinado a la provincia de Tucumán.
En el día de ayer, el abogado de Ilbarraz, Jorge Muñoz, afirmó que presentará un recurso de hábeas corpus preventivo. "La presentación judicial tiene el fin de resguardar la persona del sacerdote, evitando la situación de condición de peligrosidad procesal”, señaló.
"Estoy convencido de que las actuaciones derivadas de oficio en la provincia de Entre Ríos, (que corresponden en virtud de la probable competencia judicial) devienen nulas, al no existir denuncias por parte de los presuntos ofendidos del delito. Ello, en virtud de que esta clase de tipos penales requieren de la promoción de las denuncias de las víctimas para poder activar al órgano jurisdiccional. Se trata de delitos de acción pública dependientes de instancia privada", indicó.
"Al margen de ello, opino que las eventuales acciones estarían prescriptas en virtud del transcurso del tiempo ocurrido desde las fechas que se invocan como presunta comisión del delito", concluyó el apoderado legal del sacerdote acusado de abuso.
Fuente: Infobae